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DECRETO N° 634

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en los términos calificados por el Honorable Ayuntamiento de Villa de Tamazulápam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado, 26, 29, y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara procedentes las Licencias de los CC. TEOFILO SALAZAR LÓPEZ y del C. JAIME CORTÉS GARCÍA, en su carácter de Regidores de Seguridad Pública, Propietario y Suplente, respectivamente, concedidas por el cuerpo colegiado del Cabildo Municipal para separarse del cargo por tiempo indefinido, y que el C. SILVANO ALEGANDRO HERRERA CRUZ, ocupe el cargo de Regidor de Seguridad Pública, en base al acuerdo emitido por el cuerpo colegiado municipal del Honorable Ayuntamiento de Villa de Tamazulápam del Progreso, Teposcolula, Oaxaca.

 

 

Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de Villa de Tamazulápam, del Progreso, Teposcolula, Oaxaca; a la Auditoría Superior del Estado, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Presidente del Instituto Estatal Electoral y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de junio de 2008.

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA